Pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o
Tribunal sentenciador y una vez tramitados los plazos que marca la Ley.
La Administración, por propia iniciativa, puede también iniciar los trámites de cacelación cuando se tenga conocimiento de que se cumplen los requisitos que
establece la Ley.
Para la cancelacion de los antecedentes penales es necesario que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia
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1) |
6 Meses para las penas leves
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2) |
2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por los delitos imprudentes |
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c) |
3 años para las restantes penas menos graves. |
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d) |
5 años para las penas graves. |
En el caso de REINCIDENCIA para aquellos delitos que fueron juzgados al amparo del antiguo Código Penal de 1973, y que no hayan sido revisados conforme al vigente Código Penal, los plazos arriba señalados aumentarán en un 50% en caso de reincidencia.
Para aquellos delitos que hayan sido juzgados al amparo del vigente Código Penal, los plazos arriba señalados se interrumpirán en el momento en que el interesado vuelva a delinquir, de tal forma que se abrirá un nuevo plazo desde que se cumpla la sentencia del último delito.