Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los trámites a seguir para legalizar dichas armas dependerán mucho de las circunstancias del fallecido, de la situación familiar y si existe o no testamento; por lo que sugerimos que al tratarse de un tema tan complejo y delicado, sería conveniente que se pusieran en contacto con nosotros para poder tratar personalmente su caso.
LICENCIA DE ARMAS
En Tele Licencia nos ocupamos de asesorarle en las cuestiones relativas a su licencia de armas. Aquí podrá acceder a información sobre los principales trámites que pueden afectarle
Para la superacion del examen teórico, descárguese el temario desde este enlace Temario
No dude, en cualquier caso, en ponerse en contacto con nosotros para cualquier otra cuestión
Debe de saber que es obligatorio, para la obtención de una licencia de armas, tanto del tipo E como del D (escopeta y rifle), superar previamente dos pruebas; una de carácter teórico y otra de carácter práctico.
LA PRUEBA TEÓRICA
Versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas y consistirá en la realización de un test de 20 preguntas, cada una de las cuales presenta tres respuestas de las cuales sólo una será la correcta.
Temario
Para aprobarlo será necesario contestar correctamente al menos 16 preguntas.
LA PRUEBA PRÁCTICA
Se realizará en el mismo lugar que el examen teórico, consistiendo la misma en realizar dos disparos de escopeta a una dianasituada a 25 m. La escopeta se podrá alquilar en el lugar de examen (Madrid)
Documentación necesaria para la Obtención del permiso de armas: | ||
a) | Instancia cumplimentada (TELELICENCIA) | |
b) | Certificado de antecedentes Penales en vigor (TELELICENCIA) | |
c) | Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia (en caso de extranjeros residentes en España) en vigor. | |
d) | Certificado Médico de aptitudes psicofísicas y fotografía | |
e) | Licencia de caza o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado en el ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes. |
Para gestionar la renovación de su permiso será necesaria la siguiente documentación: | ||
a) | Instancia cumplimentada (TELELICENCIA) | |
b) | Certificado de antecedentes Penales en vigor (TELELICENCIA) | |
c) | Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia (en caso de extranjeros residentes en España) en vigor.
En caso de renovación, debe figurar en el DNI la misma dirección. En caso de no coincidir adjuntar Certificado de Empadronamiento. | |
d) | Certificado Médico de aptitudes psicofísicas y fotografía | |
e) | Licencia de caza o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado en el ejercicios de la caza o de los deportes correspondientes. |
TELELICENCIA pone a su dispocisión un servicio de gestión y revista de armas a domicilio (Sólo Madrid).
Le recordamos que la revista se pasará cada 5 años y es obligatorio a la renovación del Permiso de Armas (Rifle y Escopeta).
Para el pase de revista es inexcusable la presentación de las armas. Si lo desea TELELICENCIA se encargará personalmente de pasar la revista de sus armas, para ello:
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL PASE DE REVISTA | ||
a) | Fotocopia del DNI | |
b) | Permiso de Armas | |
c) | Guías de Pertenencia del Arma | |
d) | Armas correspondientes |
TELELICENCIA pone a su dispocisión un servicio de gestión y transferencia de armas a domicilio (Sólo Madrid).
Para realizar la transferencia es necesario cubrir los siguientes formularios
Impreso de Transferencia de Armas
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA TRANSFERENCIA | ||
a) | Fotocopia del DNI del comprador y del vendedor | |
b) | Permiso de Armas del comprador | |
c) | Guías de Pertenencia del Arma | |
d) | Arma | |
e) | Autorización firmada por el comprador y vendedor. |
La Tarjeta Europea es la guía de su arma en los países de la Comunidad Económica Europea. Dicha Tarjeta tiene un período de validez de 5 años a
partir de la fecha de expedición de la misma.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU SOLICITUD | ||
a) | Instancia cumplimentada (Telelicencia) | |
b) | Fotocopia del DNI | |
c) | 2 Fotos | |
d) | Fotocopia del permiso de armas y de las Guías de Pertenencia, de todas aquellas armas que se quieran incluir en la misma |
Es obligatorio en caso de caducidad del permiso de armas, o bien si la Guardia Civil lo requisiere, depositar las armas inmediatamente en la intervención de
Armas y Explosivos.
TELELICENCIA se encargará de depositar ante la Guardia Civil las armas (sólo en Madrid)
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL DEPÓSITO | ||
a) | Fotocopia del DNI | |
b) | Permiso de Armas | |
c) | Guía de Pertenencia del Arma |
TELELICENCIA se encargará de solicitar dicho certificado en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
El Certificado de Antecedentes Penales tiene un período de validez de 3 meses a partir de la fecha de expedición del mismo.
DOCUMENTACION NECESARIA | ||
a) | Impreso de solicitud (Telelicencia) | |
b) | DNI (si el titular es español) o Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de Residencia en vigor |
Pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o
Tribunal sentenciador y una vez tramitados los plazos que marca la Ley.
La Administración, por propia iniciativa, puede también iniciar los trámites de cacelación cuando se tenga conocimiento de que se cumplen los requisitos que
establece la Ley.
Para la cancelacion de los antecedentes penales es necesario que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia
1) | 6 Meses para las penas leves | |
2) | 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por los delitos imprudentes | |
c) | 3 años para las restantes penas menos graves. | |
d) | 5 años para las penas graves. |
En el caso de REINCIDENCIA para aquellos delitos que fueron juzgados al amparo del antiguo Código Penal de 1973, y que no hayan sido revisados conforme al vigente Código Penal, los plazos arriba señalados aumentarán en un 50% en caso de reincidencia.
Para aquellos delitos que hayan sido juzgados al amparo del vigente Código Penal, los plazos arriba señalados se interrumpirán en el momento en que el interesado vuelva a delinquir, de tal forma que se abrirá un nuevo plazo desde que se cumpla la sentencia del último delito.
TELELICENCIA se encargará de solicitar dicho certificado en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Para este trámite, Tele Licencia dispone de un servicio a domicilio (sólo Madrid) que consiste en la recogida de armas y guías de pertenencia, inutilización del arma en la armería y posterior presentación ante la Intervención de Armas y Explosivos donde se solicitará el consiguiente Certificado de Inutilización.
DOCUMENTACION NECESARIA | ||
a) | Fotocopia del DNI | |
b) | Guía de pertenencia | |
c) | Armas correspondientes |